Escuela clásica
En la
escuela clásica surgieron nuevas clases sociales llamadas burguesías, por esta
razón la llamaron la época de las luces, esta escuela clásica tuvo sus inicios
a mitad de siglo dieciocho en Inglaterra e Italia luego se extendió a Europa y
Estas Unidos.
A partir
del siglo 19 se ha ido desarrollando diferentes conceptos de definiciones
acerca de su objeto y métodos de estudio, además de caracterizaciones que
cambian las definiciones son siempre un asunto de debate.
Los
positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo
lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a
los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores
y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos,
inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones
unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los
positivistas reunirlas con propósitos didácticos. El mundo clásico partió de
una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño
y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace
iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no
delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento
delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad
en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas.
Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal,
pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la
escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías
individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se
reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho
penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pellegrino
Rossi y Francisco Carrara.
Teoría de la Defensa Social:
Beccaria
-Según nos muestra la historia el eje
fundamental de la Escuela Clásica son fecundados con las ideas de "Cesar
Beccaria", sustentando en la pretensión de establecer
nuevos sistemas considera torios a la justicia penal en
torno a persecución al sujeto delincuente, evolucionando eficazmente
su percepción. Pero la uniformidad de criterios han considerado como padre
de la Escuela Clásica a "Francisco Carrara", determinando puntos
fundamentales de connotada consideración en el programa de Derecho
Criminal.
-Destaca
una de sus conceptualizaciones cuando describe: "Y si
al hombre le repugna someterse a un mal, ello conduce a la
consecuencia de negar en el culpable el deber de adelantar acción para r
castigado por su delito, pero no lleva a negar la obligación de sufrir las
consecuencias. Nadie, en virtud de la simple relación de humanidad, está
obligado a no oponerse a los demás y a no impedirles ejercer
sus derechos y gozar de ellos".
-El
derecho de castigar debe considerarse precisamente como un derecho imaginario
en la sociedad, pues su razón de ser y su fin primario están en
la tutela del derecho. Pues la finalidad de la pena y sus
consecuencias nos dice: el fin de la pena no consiste en que se haga justicia,
ni que el ofendido o agredido sea vengado ni resarcido el daño padecido, ni que
el delincuente pugne su delito, ni que se obtenga su enmienda. Todas etas
presunciones pudiesen ser consecuencias necesarias dentro del ejerció penal.
Información proporcionada por Paul Latouche
Texto:
Programa de Derecho Criminal. Editorial Termis, Apart. Bogotá año 1957.
Vol.2 -pag.68 y siguientes
Influencia de beccaria en el derecho penal
moderno
La obra de César
Beccaria De los delitos y las penas constituye un pilarpara el Derecho Penal
contemporáneo porque sustenta las principales ideas del liberalismo penal que,
posteriormente al siglo XVIII, se manifiestan en el pensamiento penal
occidental. Beccaria constituye uno de los abanderados que desde la filosofía y
el Derecho penal desmontan el sistema inquisitivo de enjuiciar, propio del
Derecho canónico de la época, para un sistema que incorporara mayores garantías
para el procesado. En esta obra, se critican la sanción de muerte y los
tormentos infligidos a los acusados, y se perfila la prevención como fin de la
pena, así como las bases de varios de los principios de las ciencias penales de
la contemporaneidad.
Cesare Beccaria. Cesare
Bonesana, marqués de Beccaria (Milán,
15 de marzo de 1738 - ibídem, 28 de noviembre de 1794), fue un literato,
filósofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, quien a su vez fue madre de
Alessandro Manzoni.
http://sociologycriminology.blogspot.com/2013/05/enrico-ferri.html
Enrico Ferri
Nace el 25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po,
provincia de Mantua, Lombardía y fallece el 12 de abril de
1929 en Roma, Italia. Fue un político, criminólogo y sociólogo italiano.
Junto a César Lombroso y Rafaél Garófalo, forman la triada evangelista de la
criminología, el primero abocándose a la investigación de los factores
fisiológicos, el segundo a la aplicación de los elementos juristas y Ferri al
estudio de las causas sociales y económicas del criminal.
Es el máximo representante de la escuela positivista italiana del
derecho penal y está considerado como el creador de la criminología moderna.
Como seguidor del positivismo imperante durante la segunda mitad del siglo XIX,
aceptó por completo las implícitas actitudes deterministas de tal corriente.
Consideró que las razones por las cuales el hombre es delincuente son ajenas a
su voluntad, el delito para Ferri no existe, existen enfermedades que bien ha
heredado o las adquirió en el transcurso de su vida.
Centrándose en el estudio de las características psicológicas, de
las que creía eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el
individuo, cuestionó enfáticamente la tipificación fisiológica de los
criminales. Estas características psicológicas incluían el habla, la escritura,
los símbolos secretos, el arte y la literatura, así como la insensibilidad
moral y la falta de repugnancia a la idea y ejecución de la ofensa, previo a su
comisión, y la ausencia de remordimiento después de cometerla.1
Alegó que los sentimientos como la religión, el honor y la lealtad
no contribuían al comportamiento criminal, pues estas ideas eran muy
complicadas para tener un impacto definitivo en la moral básica de las
personas. Argumentó que eran otros sentimientos, como el odio, el amor, la
vanidad los que influenciaban grandemente pues tenían más control sobre la
moral de las personas.
Resumió su teoría al definir la psicología criminal como una
resistencia defectuosa de las tendencias criminales y las tentaciones, debido a
una impulsividad desbalanceada que caracteriza solo a los niños y a los
salvajes.2
Ya en la tesis de su doctorado, "La teoría de la
imputabilidad y la negación del libre albedrío", destaca netamente
este aspecto de su formación espiritual y de sus ideas: cree que el delincuente
actúa por causas ajenas a su voluntad y que deben buscarse en la
sociedad.
La primera parte de su tesis trata de refutar en sentido
filosófico los argumentos que pretenden sostener el libre albedrío, suponiendo
un riguroso determinismo que se aplica también a las actividades humanas: éstas
son espontáneas, pero siempre necesitadas de motivos que quitan la
libertad.
Aplicando estas premisas al derecho penal, Ferri afirma que el delito es imputable al delincuente, pero no deseado libremente por éste; en realidad, actúa por causas que física o psíquicamente condicionan su voluntad. Por tanto, la sociedad no puede castigar, sino tan sólo defenderse contra el desorden que el individuo produce en una convivencia humana organizada; la sociedad debe asimismo prevenir el delito, evitando los motivos del mal y acrecentando en diversas formas los del bien.
Aplicando estas premisas al derecho penal, Ferri afirma que el delito es imputable al delincuente, pero no deseado libremente por éste; en realidad, actúa por causas que física o psíquicamente condicionan su voluntad. Por tanto, la sociedad no puede castigar, sino tan sólo defenderse contra el desorden que el individuo produce en una convivencia humana organizada; la sociedad debe asimismo prevenir el delito, evitando los motivos del mal y acrecentando en diversas formas los del bien.
La teoría de la imputabilidad, examinada desde este punto de vista
positivista, forma la segunda parte de su tesis, donde son estudiadas las
causas dirimentes y atenuantes de la misma imputabilidad, como la falta de
discernimiento, la enfermedad mental, el sueño y la embriaguez, el impulso de
los afectos, etc., porque la amenaza legislativa con que la sociedad apremia
para prevenir, y la medida de su defensa, en caso de que el delito se haya
perpetrado,
En el aspecto filosófico, los argumentos de que se vale Enrico Ferri para negar el fundamento del libre albedrío son hoy reconocidos como de escaso valor y casi ingenuos; sin embargo, se le reconoce el mérito de haber dado a conocer a los juristas la gravedad del problema, en vez de adaptar sus soluciones a normas tradicionales gratuitamente aceptadas.
En el aspecto filosófico, los argumentos de que se vale Enrico Ferri para negar el fundamento del libre albedrío son hoy reconocidos como de escaso valor y casi ingenuos; sin embargo, se le reconoce el mérito de haber dado a conocer a los juristas la gravedad del problema, en vez de adaptar sus soluciones a normas tradicionales gratuitamente aceptadas.
1. Reducción del derecho a la sociología, el delito en relación con
los individuos y la sociedad, no con abstracciones lógicas.
2. Necesidad de encontrar leyes generales sobre la criminalidad, una
forma científica para distinguir un comportamiento penal del que no lo es.
3. Rechazo de principios clásicos del derecho penal: Discusión entre
libre albedrío y determinismo.
4. El determinismo de Ferri:
·
libre albedrío es una ilusión
subjetiva antropología criminal.
·
el delincuente no es normal
·
la estadística original, el aumento
o desaparición de los delitos depende de razones distintas que las establecidas
por los códigos.
Factores Antropológicos: constitución orgánica, psíquica y características personales.
Factores Antropológicos: constitución orgánica, psíquica y características personales.
·
Factores físicos o cosmo-telúricos:
Clima, la naturaleza del suelo, la producción agrícola.
·
Factores sociales (ambiente
social): Densidad, costumbres, religión, familia, alcoholismo, las leyes
civiles y penales, etc. Lo que es socialmente dañoso se establece partiendo del
estudio mismo de la sociedad à relación entre acción individual y reacción
defensiva de la sociedad.
Teoría de la Defensa Social:
·
Los individuos son siempre
responsables ante la sociedad.
·
Sanción social es la reacción
natural contra el delito.
·
La pena se aplica en razón
solamente de la peligrosidad del delincuente, la naturaleza y extensión serán
las necesarias para neutralizar la peligrosidad.
·
Desaparecen las consideraciones
sobre la culpabilidad.
·
La teoría de la defensa social
impulsada por Ferri elimina de la defensa jurídica el límite del respeto de la
dignidad humana.
Ferri enseñó en las Universidades de Turín, Siena y Roma y,
prosiguiendo sus estudios, siempre inspirados en la escuela criminalista
positiva, publicó en 1900 Sociología criminal, sin duda su más ambiciosa e
influyente obra, en la que resumió en forma orgánica su pensamiento.
El agudo interés por la sociedad y su organización le hizo
considerar con simpatía el socialismo: militó en el partido socialista y
dirigió el diario Avanti! de 1900 a 1905. Sin embargo, interpretó igualmente el
socialismo desde el ángulo positivista y lo juzgó derivación del darwinismo y
del evolucionismo de Spencer en textos como Socialismo e criminalità y
Socialismo e scienza positiva. Ello le indujo a alejarse del partido socialista
cuando derivó hacia un más riguroso marxismo, y a acercarse al fascismo.
Sus principales obras fueron:
Sociología Criminal (1884)
Socialismo y Ciencia Positiva (1894)
La Escuela de Criminología Positiva (1901)
Sociología Criminal (1905)
El Fascismo en Italia y la Obra de Benito Mussolini (1928)
1. Sociología Criminal. Enrico Ferri (1905)
2. Idem.
Publicado 22nd May 2013 por sociologìa criminológica
GIOVANNI
CARMIGNANI
Nació el 31 de julio de 1768 en San Benedetto a Settimo (Pisa),
murió el 29 de abril de 1847 en Pisa. De humilde origen, fue inclinado —tras
los primeros estudios en el seminario de Arezzo — al sacerdocio.
Desviado muy pronto de este camino, se matriculó (1786) en Pisa,
donde siguió estudios jurídicos, no descuidando los literarios y la poesía.
Licenciado en 1790, inició brillantemente su actividad forense y continuó sus
investigaciones literarias, adentrándose en todas las literaturas europeas, de
las que adquirió un profundo conocimiento.
Bajó el primer Gobierno francés fue vicario regio en Samminiato;
condenado tras la primera reacción a tres años por sus ideas liberales, el
retomo de los franceses le lleva de nuevo a primer plano en la vida pública,
pero hasta 1803 no acepta la cátedra de derecho criminal en Pisa, cátedra que
ocupará hasta 1840, cuando —después de la reforma de los estudios de
jurisprudencia patrocinada por él — pasará a la de Filosofía del Derecho,
entonces instituida.
En 1843 se retira de la enseñanza y continúa dedicándose a sus
estudios predilectos, rodeado de la admiración del mundo intelectual de toda
Europa y de la amistad de hombres ilustres, siendo solicitada su opinión sobre
proyectos de Código penal por muchas Cortes europeas (Portugal, 1837; Toscana,
1839; etc.). Se erige en defensor incansable de la reforma de los sistemas
penales (es célebre su campaña contra la pena de muerte), con el mejoramiento
de la legislación y del progreso.
Su actividad literaria es recordada por sus muchas obras, pero del
C. llamado «grande» por sus continuadores y adversarios vive especialmente el
jurista en los innumerables escritos, terminados o no, y especialmente en el
imponente sistema trazado en la Teoría delle leggi della sicurezza
sociale (1831-32). Otras obras: Saggio di giurisprudenza
crimínale (1790), Elementos de Derecho criminal (1808, v.,
repetidamente modificada y reimpresa), Compendio degli elementi di Diritto
penale (1822), Osservazioni alle istruzioni per norma dei redattori di in
Codice Penale toscano (1839), Cause celebri, con la premisa Escursione
storico-giuridica della eloquenza giudiziaria antica e moderna (1847), Cenni
di una monografia dei delitti (1847).
Aparte algunos escritos inéditos de comentario a los Códigos, de
Derecho procesal penal, de Derecho rural, etc., ciertos trabajos esenciales —
como el Parere para la reforma del proceso, el Saggio terico-pratico sulla
fede giuridica e sui suoi vari metodi nelle leggi penali, la Storia
dell’origine e dei progressi della filosofia del Diritto — fueron
publicados póstumamente como Scritti inediti en 1851. De singular importancia
para el estudio de su vida — también porque está incluida en el índice — es la Lezione
accademica sulla pena di morte, que él no entregó personalmente a la
imprenta.
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